Estimadas Familias:
Con efectos desde 1 de enero de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modifica la deducción por maternidad, de forma que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando la contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo o hija menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Con el objetivo de informar y controlar la aplicación de esta deducción, el Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», que tienen la obligación de presentar las guarderías o centros de educación infantil.
La declaración se deberá presentar, por primera vez, con los datos del ejercicio fiscal 2018. El plazo para la presentación del nuevo modelo de declaración es hasta el 15/02/2019 (a partir del próximo año el plazo de presentación será el mes de enero).
La Consejería de Educación, para facilitar esta gestión a todos los centros educativos, exclusivos de primer ciclo de educación infantil y adheridos al Programa de ayuda, pondrá a disposición de los mismos la posibilidad de generar, a través del sistema de información Séneca, un fichero ajustado a las especificaciones del modelo 233.
Por lo tanto, es necesario destacar que en este momento las familias no tienen que realizar actuación alguna en relación con esta deducción fiscal, sino que, según informa la AEAT, esta declaración informativa, modelo 233, deben presentarla exclusivamente, las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Además, para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados?
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
· Pagos realizados a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
· Pagos abonados por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
· Se considerará tanto el importe pagado por la madre, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
· No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor, ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
Atentamente,
Carmen Mª Lorenzo Capel
Directora E.I. Bayyana
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